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El club

Estatutos

PREAMBULO


El Club de cazadores de Becada con Perro (de ahora en adelante C.C.B.) se gestó en los años 90, pero no fue hasta 1996, mediante contactos entre becaderos del tercio norte peninsular, vía Internet, que se empezó a hablar seriamente de la constitución de un Club que reuniese aficionados de esta escolopácida. Así, y después de varias gestiones, el 12 de junio de 1999, en una reunión entre una veintena de apasionados por la “Dama del Bosque” se decidió fundar el Club de Cazadores de Becada, que quedó legalmente constituido el 3 de octubre de 1999, en la localidad riojana de Nájera.

El Club tiene como principios rectores conseguir que la Becada se cace bajo criterios éticos y de sostenibilidad, buscando criterios cualitativos, en detrimento de los cuantitativos, disfrutando de la labor del perro de muestra. Utilizando para ello las medidas y métodos para mejorar la gestión de la especie y asegurar una caza racional y sostenible.

Durante la primera presidencia (1999-2003), cabe destacar, como principal hito histórico, la puesta en marcha del propio Club, además de la “Declaración de Folgueroles”, que pretende extender la gestión global de la especie y que fue semilla de lo que sería la Federación de Asociaciones Nacionales Becaderas del Paleártico Occidental (FANBPO), mediante la reunión en Estambul de los miembros fundadores. En esta etapa se inició un camino lleno de entusiasmo y pobre en medios que ha sido mejorado y catapultado por los presidentes sucesores. Sin duda que el entablar una relación fluida con el resto de asociaciones existentes, como son el Club National des Becassiers y el Club de la Becaccia, entre otros, ha sido un punto clave para dar un paso cualitativo como fue la fundación de FANBPO.
En la segunda legislatura, (2003-2007), se consiguieron otros objetivos importantes como fueron la creación de la FANBPO y la voluntad de extender la “Declaración de Folgueroles” a nivel europeo, el aumento paulatino del número de socios, que en la fecha de aprobación de estos Estatutos (mayo de 2008) ronda el millar, distribuidos por la mayor parte de las CCAA, la obtención de una serie de recursos económicos que han permitido financiar y desarrollar gran parte de las actividades y, sobretodo, la creación de las Delegaciones Territoriales y el impulso de los estudios científicos Radio Telemetría Vía satélite (“RTVS”) e Iisótopos estables de hidrógeno en pluma (“Isotopos”).

La nueva fase (2007-2011) se dibuja como una etapa de consolidación del Club, con unas Delegaciones territoriales que acercan el Club a cazadores de idéntica filosofía, dando un impulso especial a las Comisiones existentes como la de Cinofília, Biología, Científica o Revista, y creando otras nuevas como la Jurídica o de Marketing, impulsando el proyecto iniciado en la anterior legislatura, RTVS. Asimismo se busca obtener un compromiso en la búsqueda de resultados por parte de los Clubs y las personas que forman FANBPO, erradicar la caza al paso, la comercialización y el no cumplimiento de cupos, mediante los procedimientos establecidos en el Ordenamiento Jurídico actual y estableciendo contactos con las diferentes administraciones. Por último, cabe destacar el establecimiento de una serie de pruebas y concursos caninos, tanto a nivel autonómico, como estatal e internacional para mejorar las líneas de trabajo de los perros de becada.

En síntesis, lo notorio del C.C.B. radica en que une y materializa una mentalidad diferente en los cazadores de becada, una mentalidad que nos lleva a ver la especie como algo propio, cuya gestión es con los vecinos y no contra los vecinos, el primer brote de una mentalidad distinta que ve al cazador como el primer responsable de la gestión de la becada, derribando fronteras para conseguir que esta empresa, de largo recorrido, tenga éxito.

TITULO  I - DE LA ASOCIACION EN GENERAL

Artículo 1.- Constitución.

Se constituye en Nájera, una asociación sin ánimo de lucro, personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, que se denomina “Club de Cazadores de Becada con Perro”, y que se regirá por la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación y por los presentes Estatutos.

Artículo 2.- Afiliación del Club de Cazadores de Becada con perro

El Club de Cazadores de Becada con perro está afiliado a la Federación de Asociaciones Nacionales Becaderas del Paleártico Occidental (FANBPO), como miembro fundador de la misma.

Artículo 3.- Objeto

Agrupar a todos los cazadores que practican la caza de la becada (scolopax rustícola) con perro, para estudiar la vida, costumbres, caza y migración de esta ave, así como defender los derechos de los cazadores y actuar junto a los poderes públicos en todo lo concerniente a medidas y métodos para mejorar la gestión de la especie y por tanto asegurar una caza racional y sostenible. Asimismo tiene como objetivo primordial participar en la defensa el medio natural y la biodiversidad, la utilización sostenible de los recursos naturales y la protección del medio ambiente

Para conseguir estos fines, el Club de Cazadores de Becada con perro desarrollará las siguientes actividades:

·    La participación activa en aquellos proyectos científicos, serios y objetivos, que contribuyan al mejor conocimiento de la becada en España o en su área de distribución global. En ausencia de un proyecto con dichas características, el Club de Cazadores de Becada con perro desarrollará un proyecto propio. Esta participación consistirá, principalmente, en la cesión gratuita de los datos recopilados por el propio C.C.B., con la única condición de que quede reflejada, lo más explícitamente posible, dicha colaboración.

·     Como consecuencia del punto anterior, proponer medidas tendentes a mejorar la gestión de la especie en su área de distribución global.

·     Fomentar los contactos e intercambios de información con otras asociaciones con objetivos similares existentes en el área de distribución de la becada (scolopax rustícola) como por ejemplo el Club National de Becassiers, el Club de la Becaccia u otros similares

·     Desarrollar actividades didácticas dirigidas a los cazadores de becada, con el fin de mejorar el conocimiento de esta ave entre dichos cazadores.

·     Fomentar actividades tendentes a mejorar el conocimiento de los perros especializados en esta caza.

·     Fomentar el llevar a cabo iniciativas que incluyan la realización de acuerdos de custodia del territorio para la conservación del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, tendentes a la preservación sostenible del patrimonio natural cinegético y su ordenado aprovechamiento.

Artículo 4.- Domicilio

El domicilio social radicará en la Avenida Schulz 8, 4º Derecha, de Gijón, Principado de Asturias, código postal 33208.

El Club podrá crear Delegaciones de ámbito autonómico, dentro del territorio español, o nacional en cualquier otro país del mundo, siempre que se cuente con el número necesario de socios y así lo apruebe la Junta Directiva. En todo caso, las delegaciones territoriales españolas, no tendrán personalidad jurídica, ni podrán contar con estatutos propios.

 Artículo 5.- Ámbito Geográfico

El Club de Cazadores de Becada con perro desarrollará las actividades en la totalidad del territorio del estado español. Tendrá una duración indefinida y solo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria o por cualquiera de las causas previstas en las leyes.

TÍTULO II - DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE

                               ADMINISTRACION

Artículo 6.- Órganos de Gobierno.

La Asociación ser regirá por los siguientes órganos de gobierno:

- Asamblea General del Club.
- La Presidencia y otros cargos directivos
- Junta Directiva.

 

CAPÍTULO PRIMERO: DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 7.- Composición y poder decisorio

La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación. Está compuesta por todos los miembros que forman parte de la misma, y sus decisiones tienen carácter vinculante para todos los asociados, con inclusión de los ausentes, disidentes o incapacitados.

 Artículo 8.- Reuniones

La Asamblea General se reunirá siempre que lo acuerde la Junta Directiva o la mitad de los socios. Obligatoriamente la Asamblea General, deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, para aprobar el plan general de actuación del club, conocer y aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como conocer el estado de cuentas correspondiente al año anterior.

La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo exijan las disposiciones vigentes, los presentes estatutos o así lo acuerde la Junta Directiva, en atención a los asuntos que deban tratarse, como modificación de los estatutos, aprobación del régimen interno, elección del presidente y Junta Directiva o disolución del club.

 Artículo 9.- Convocatorias

Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la asamblea, habrán de mediar al menos quince días. Pudiendo así mismo, hacerse constar que se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera.
Corresponde al Presidente la fijación del Orden del día, y del lugar, fecha y hora de sus reuniones. Su convocatoria se llevará a cabo por el Secretario mediante notificaciones dirigidas a sus miembros.

 Artículo 10.- Constitución

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán validamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de los asociados y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados presentes.

Un socio no podrá ser representante de mas de cinco socios y  para ser válida su condición de representante deberá portar un documento por cada uno de sus representados en el cual figure el número de socio del representante y representado,  nombre, apellidos y la firma original de ambos; los documentos originales de representación formarán parte del archivo del club junto al acta de la Asamblea.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, excepto cuando se trate de modificar los estatutos, el régimen interno, disolver el club, disposición o enajenación de bienes, la solicitud de declaración de utilidad pública del club, en cuyo caso se exigirá el voto favorable mediante mayoría cualificada de las dos terceras partes de los asociados presentes o representados. Estos asuntos serán examinados siempre en Asamblea General Extraordinaria.

CAPÍTULO SEGUNDO.- DE LA JUNTA DIRECTIVA

 Artículo 11.-  Composición de la Junta Directiva

La Junta Directiva se compone de los siguientes miembros:

  • Un presidente.
  • Uno o varios vicepresidentes.
  • Un secretario.
  • Un tesorero.
  • Un número de vocales que sea, que podrán ser los responsables de alguna de las Comisiones en las que se divide la Junta.
  • Un delegado por autonomía, elegido por los socios de cada delegación autonómica, y nombrado por la Junta Directiva. De no existir nadie propuesto, sería nombrado por la Junta Directiva, eligiendo preferentemente un socio de dicha Comunidad Autónoma.

Artículo 12.- Régimen jurídico de los cargos: Elección y mandato.

Los cargos que componen la Junta Directiva, se elegirán mediante sufragio libre, igual y secreto, y durante un periodo de 4 años, aunque pueden ser reelegidos indefinidamente. Dichos cargos son gratuitos y carecen de intereses en los resultados económicos del club, por sí mismos o a través de una persona interpuesta, todo ello sin perjuicio de las dietas y gastos de desplazamiento que les sean señalados en la cuantía que establezca la Junta Directiva y se apruebe en los presupuestos.

  Artículo 13.- Funciones

Son funciones de la Junta Directiva  dirigir las actividades y llevar la gestión administrativa y económica de la asociación, ejecutando los acuerdos de la Asamblea General y sometiendo a la aprobación de ésta el presupuesto anual de ingresos y el estado de cuentas del año anterior, crear las comisiones o grupos de trabajo que considere necesarios, nombrar las personas que hayan de dirigir las distintas comisiones o áreas de participación, redactar o reformar el reglamento de régimen interior y proponer las normas para el desarrollo de la actividad, así como, de forma exclusiva, la selección y contratación del personal, ya fuere laboral o de otra índole; su dirección y control; y demás cuestiones en estas materias, hasta su cese o decisión de despido.

Artículo 14.- Sesiones

La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine su presidente o vicepresidente, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus miembros. Será presidida por el presidente y, en su ausencia por el vicepresidente o el secretario, por este orden, y, a falta de ambos, por el miembro de la Junta Directiva de mayor edad. El secretario levantará acta, que se transcribirá en el libro correspondiente.

 Artículo 15.-   Quórum

La Junta Directiva adoptará sus acuerdos por la mayoría de los miembros presentes, y en su caso, será dirimente el voto favorable del Presidente.
Para la válida constitución y adopción de acuerdos por la Junta Directiva será precisa la presencia del Presidente, Secretario, Tesorero y, al menos, dos miembros más de la Junta Directiva.

 Artículo 16.- Del presidente

El presidente de la Junta Directiva lo será también del club y tendrá las siguientes atribuciones: 
• Representar legalmente al club
• Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General; dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad en caso de empate.
• Proponer el plan de actividades de la asociación a la Junta Directiva y dirigir sus tareas.
• Ordenar los pagos acordados validamente
 El presidente será asistido por uno o más vicepresidentes, que le sustituirá/n en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 17.- De los Vicepresidentes

17.1. El/los Vicepresidente/s reemplazará/n al Presidente en casos de fallecimiento, incapacidad física declarada, renuncia fehaciente, o ausencia cuando éste le/s confiera expresamente su delegación escrita, y le auxiliará/n por su encargo expreso y asimismo escrito.
17.2. FUNCIONES:

  1. Representar al club legalmente, previa delegación del presidente.
  2. Para llevar las relaciones del CCB con, los clubes y asociaciones de otros países, los representantes en el extranjero, los delegados, vocales y colaboradores; y
  3. Para desarrollar las relaciones públicas de la sociedad, tanto en el interior como en el exterior del país, y en los demás asuntos relacionados con ella, en los que el Presidente le confiera al efecto su representación.

Artículo 18.- Del Secretario

El secretario recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso, llevará el libro de actas y el libro de socios, tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la sociedad. Incumbirá de manera concreta al secretario velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones, custodiando la documentación oficial de la entidad y haciendo que se cursen al registro de asociaciones las comunicaciones sobre designación de la Junta Directiva y las que ésta acuerde remitir a él.
En cualquier circunstancia por la que cese, temporal o definitivamente el Secretario en el ejercicio de su cargo, será sustituido en sus funciones por el miembro de la Junta que el Presidente designe.

Artículo 19.- Del tesorero

El tesorero dirigirá la contabilidad de la asociación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos, interviniendo las operaciones de orden económico; recaudará y custodiará los fondos pertenecientes al club, y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente. Asimismo, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior que deberán ser presentados a la Junta Directiva, para que ésta a su vez, lo someta a la aprobación de la Asamblea General.
En cualquier circunstancia por la que cese, temporal o definitivamente el Tesorero en el ejercicio de su cargo, será sustituido en sus funciones por el miembro de la Junta que el Presidente designe.

Artículo 20.- Miembros de la Junta Directiva: Vocales y Delegados autonómicos.

Los miembros de la Junta Directiva que sean vocales, podrán presidir las distintas comisiones que la propia Junta Directiva acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de actos y actividades sociales, así como de recabar de las mismas determinadas informaciones. Dichas comisiones estarán formadas por el número de miembros que acuerde la Junta Directiva, a propuesta de los responsables de las comisiones
Los Vocales sin cargo determinado auxiliarán en sus trabajos a los demás miembros de la Junta Directiva, pudiendo realizar las funciones que a éstos correspondan previo acuerdo de la Junta Directiva.

Los miembros de la Junta Directiva que sean delegados autonómicos serán responsables de las actividades a realizar en su comunidad autónoma. Será el representante de la Junta Directiva en cualquier asunto relacionado con el club en cada comunidad ante el socio y las instituciones.

Artículo 21.- Funciones de los miembros

Las funciones de los demás miembros de la Junta Directiva serán las que se correspondan con sus respectivas denominaciones así como todas aquellas funciones y obligaciones que nazcan de las delegaciones o comisiones que la propia Junta les encomiende.

Artículo 22.- Asesores

También podrá la Junta Directiva, a propuesta del Presidente, designar asesores, sin voz ni voto, pudiendo recaer en cualquier persona, aunque no ostente la condición de directivo e, incluso, en quien no esté afiliado a la entidad, el cual será retribuido, en la cantidad que fije la Junta Directiva y se apruebe en los presupuestos, sin perjuicio de las dietas y gastos de desplazamiento y representación que le sean señalados en los mismos expuestos términos.

 Artículo 23.- Auditoria

El club someterá su gestión a controles periódicos de Auditoria Externa.

 

TITULO III - DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS Y DEBERES

Artículo 24.- Ingreso

El ingreso en la asociación podrá ser solicitado por cualquier persona con capacidad de obrar y por escrito dirigido a su presidente, que accederá o denegará la admisión. A todos los efectos, no se adquiere la condición de socio, en tanto no se satisfagan los derechos o cuotas de entrada, en la cuantía y forma establecida en la Asamblea General.

 Artículo 25.- Presidentes y Socios de Honor

  • La Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea General el nombramiento de socios de honor del club, tales nombramientos deberán recaer en personas que hayan contraído méritos relevantes y afines al espíritu del club, en cualquier actividad relacionada con la becada y/o su entorno. Estos miembros estarán exentos de pago de las cuotas.
  • Su nombramiento no exigirá otra condición específica y el cargo será vitalicio, no pudiendo ser cesados sino por acuerdo del susodicho órgano, adoptado por mayoría absoluta entre los presentes y representados en la reunión en que tal acuerdo se tome.
  • Tanto el nombramiento como el cese, deberán hacerse constar en el Orden del Día de la correspondiente Asamblea General, ya sea Ordinaria o Extraordinaria.
  • Los Presidentes de Honor tendrán derecho a participar en las deliberaciones de los órganos de administración y gobierno del club, con un status jurídico similar al de los Socios de Honor, y además ocuparán un lugar destacado en la Mesa Presidencial de todas las Asambleas, así como un sitio y atención destacados en cuantas exposiciones, certámenes y actos de cualquier clase celebre el C.C.B., siendo personalmente convocados a los mismos en calidad de invitados.

Artículo 26.- Los miembros del club gozarán de los siguientes derechos:

    • Tomar parte en cuantas actividades sociales organice el club.
    • Participar en los beneficios que el club conceda a los socios, en la forma que disponga la Junta Directiva.
    • A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación del Club de su estado de cuentas, y del desarrollo de su actividad. 
    • Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.
    • A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
    • Ser nombrado miembro de la Junta Directiva en la forma que establecen los estatutos.
    • Hacer uso de la insignia o emblema que el club cree como distintivo de sus socios.
    • Poseer un ejemplar de los estatutos, régimen interno y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos.
    • Recurrir a la Junta Directiva cuando estimen que sus derechos han sido vulnerados, sin perjuicio de la impugnación de los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

Artículo 27.- Serán obligaciones de todos los socios:

  • Acatar las prescripciones contenidas en estos estatutos, en el régimen interno y los acuerdos adoptados por las Asambleas Generales y por la Junta Directiva.
  • Pagar las cuotas, derramas, y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.

Artículo 28.-

Los miembros del club podrán recibir las sanciones a que se hagan acreedores por incumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con el Reglamento de Régimen Interno. Estas sanciones podrán comprender desde la pérdida de sus derechos durante un mes como mínimo, hasta la separación definitiva del club. Las  sanciones podrán ser económicas, si la resolución del instructor así lo expresa.

 Artículo 29.-

Los socios del club tendrán derecho a recibir la revista oficial del club, la cual constituye el órgano de comunicación interno del CCB. La periodicidad de publicación de dicha revista, será decidida por la Junta Directiva y ésta tendrá la facultad de modificar dicha periodicidad.

 Artículo 30.-

Todo socio podrá renunciar en cualquier momento a tal condición, solicitando la baja, pero ésta no tendrá carácter definitivo hasta transcurrido un mes, a partir de la presentación de la solicitud.
Causarán baja en el club, los socios que incurran en mora en el pago de las cuotas sociales anuales en el plazo establecido, siempre y cuando no justifiquen motivo de su demora, o por falta de carácter muy grave a los estatutos o al régimen interno, previa audiencia del interesado.


TÍTULO IV - EL REGIMEN ECONÓMICO

Artículo 31.- El club nace sin patrimonio alguno.

Artículo 32.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades del club, serán los siguientes:
• Las cuotas de entrada que acuerde la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
• Las cuotas anuales que acuerde la misma.
• Los productos de los bienes y derechos que correspondan en propiedad, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir de forma legal.
• Los ingresos que obtenga mediante las actividades lícitas que acuerde la Junta Directiva.

 Artículo 33.- Los fondos del club sólo se podrán destinar a financiar proyectos de terceros siempre que se firme un convenio de colaboración aprobado por la Junta Directiva.

 Artículo 34.- Las cuotas anuales serán abonadas al club en pago único o fraccionado, si así lo acuerda la Asamblea General y la misma acordará el plazo para el pago de las mismas. El  transcurso de un año sin haber hecho efectivo el pago correspondiente, supondrá para el socio la incursión en la mora a que alude el Artículo 30.

 Artículo 35.- La administración y control de los fondos del club se llevará a cabo con todo detalle, mediante una contabilidad que permita obtener imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, de las actividades realizadas, sometida a la correspondiente intervención y publicidad, a fin de que los asociados puedan tener conocimiento periódico del destino de aquellos, quienes tendrán acceso a toda la documentación existente, sin perjuicio de que, anualmente se les pondrá de manifiesto el estado de ingresos y gastos.

 Artículo 36.- El cierre de ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.

TÍTULO V –DISOLUCION

Artículo 37.-    Acuerdo de disolución

     La Asociación se disolverá:
     A.-Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto. 
     B.-Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos, apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
     C.-Por sentencia judicial.

Artículo 38.- En el caso de disolverse el club, la Asamblea General, reunida a tal efecto, nombrará una comisión liquidadora, la cual se hará cargo de los fondos que existan y una vez satisfechas las deudas, el remanente, si lo hubiese, se destinará a un centro benéfico del ámbito de actuación del club.

Artículo 39.- La Asamblea General Extraordinaria que adoptare el acuerdo de disolución, en los términos previstos en los artículos anteriores, nombrará una Comisión Liquidadora integrada por siete liquidadores, en los que concurra necesariamente la condición de socios, los cuales designarán un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. La Comisión Liquidadora tomará sus acuerdos por mayoría de, al menos, las dos terceras partes de sus miembros.

 Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 30 y 4 del artículo 18 de la ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, de Asociaciones.

DISPOSICION ADICIONAL

  En todo cuanto no esté previsto en los siguientes Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interno se aplicará la vigente Ley Orgánica  de Asociaciones 1/2002, de 22 de marzo y disposiciones complementarias.

DILIGENCIA: para hacer constar que los presentes Estatutos del Club de Cazadores de Bacada con Perro, han sido aprobados de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de los Estatutos anteriores, en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, celebrada el día 8 de mayo de 2011..

  En Elgorriaga, a 8 de mayo de 2011.



 

El Presidente El Secretario
Felipe Díez Carriles   José Palomo Palomo
Vocal Jurídico  

Àlex Cuadros i Andreu

 

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