Orden de Vedas de Cantabria temporada 2011-12
5/5/2011
Orden DES/17/2011, de 24 de marzo, por la que se regula la práctica de la caza durante la temporada cinegética 2011/2012 en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, exceptuando el incluido en la Reserva Regional de Caza Saja.
Artículo 4. Períodos hábiles.
1. Becada y paloma torcaz. Desde el 9 de octubre de 2011 al 12 de febrero del 2012 (ambos incluidos).
2. Liebre. Se establecen dos períodos:
a) Caza de liebre. Desde el 9 de octubre al 25 de diciembre de 2011 (ambos incluidos).
b) Perreo. Desde el 9 de octubre de 2011 al 29 de enero de 2012 (ambos incluidos).
3. Zorro. Desde el 4 de septiembre de 2011 al 12 de febrero de 2012 (ambos incluidos).
4. Perdiz roja. Desde el 9 de octubre al 25 de diciembre de 2011 (ambos incluidos).
5. Resto de especies de caza menor. Desde el 9 de octubre de 2011 al 29 de enero de 2012 (ambos incluidos).
Artículo 5. Días y horario hábil de caza.
1. Dentro del período hábil para la caza tanto mayor como menor, y con la excepción recogida en el siguiente apartado, únicamente se podrá cazar los martes, jueves, sábados, domingos y festivos, tanto de ámbito nacional como regional.
2. Los recechos de corzo y de venado (machos o hembras) podrán realizarse los jueves, viernes, sábados y domingos, y festivos, tanto de ámbito nacional como regional, dentro de los respectivos períodos hábiles.
3. El horario hábil para la caza menor y para las batidas de caza mayor será el comprendido entre las 8.00 y las 18.30 horas, en los meses de septiembre y octubre, y entre las 8.30 y las 17.30 horas, en el resto del período hábil, con excepción de lo establecido en el artículo 12.2 de la presente Orden.
Artículo 11. Cupos de caza y otras limitaciones cinegéticas.
1. En la caza en batida no se permitirá el empleo de perros de las razas mastín, pastor alemán y sus variedades.
2. En las batidas de jabalí y lobo se establece un cupo de caza de 5 y 1 ejemplar, respectivamente, en cada batida que se celebre.
3. En las batidas de venado se establece un cupo de 3 ejemplares por batida.
4. Para la liebre se establece un cupo de 1 ejemplar por cazador individual o por cuadrilla y día de caza.
5. Para la becada se establece un cupo de 3 ejemplares por cazador y día de caza.
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Por Miguel Minondo
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