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Actualidad

Publicada la Resolución por la que se fijan los días habiles para la M.Veda en Castilla y León

22/7/2011

ÁVILA:
En toda la provincia: Los días 15, 16, 18, 20, 21, 23, 25, 27, 28 y 30 de agosto y 1, 3, 4, 6, 8, 10, 11, 15, 17 y 18 de septiembre.
BURGOS:
En toda la provincia: Los días 15, 18, 20, 21, 23, 25, 27, 28 y 30 de agosto y 1, 3, 4, 6, 8, 10, 11, 13, 15, 17 y 18 de septiembre.
LEÓN:
En toda la provincia: Los días 15, 16, 18, 20, 21, 23, 25, 27, 28 y 30 de agosto y 1, 3, 4, 6, 8, 10, 11, 15, 17 y 18 de septiembre.
PALENCIA:
En toda la provincia: Los días 15, 16, 18, 20, 21, 23, 25, 27, 28 y 30 de agosto y 1, 3, 4, 6, 8, 10, 11, 13, 17 y 18 de septiembre.
SALAMANCA:
En toda la provincia: Los días 15, 18, 20, 21, 25, 27 y 28 de agosto y 1, 3, 4, 8, 10, 11, 15, 17 y 18 de septiembre.
SEGOVIA:
En toda la provincia: Los días 15, 16, 18, 20, 21, 23, 25, 27, 28 y 30 de agosto y 1, 3, 4, 6, 8, 10, 11, 15, 17 y 18 de septiembre.
SORIA:
En toda la provincia: Los días 15, 16, 18, 20, 21, 23, 25, 27, 28 y 30 de agosto y 1, 3, 4, 6, 8, 10, 11, 15, 17 y 18 de septiembre.
VALLADOLID:
En toda la provincia: Los días 15, 16, 18, 20, 21, 23, 25, 27, 28 y 30 de agosto y 1, 3, 4, 6, 8, 10, 11, 15, 17 y 18 de septiembre.
ZAMORA:
Únicamente se podrá cazar los días 15, 18, 20, 21, 25, 27 y 28 de agosto y 1, 3, 4, 8, 10, 11, 15, 17 y 18 de septiembre, en la zona situada al Este y al Sur de la línea definida de la siguiente forma:
Partiendo desde el punto donde tiene lugar la intersección de la línea divisoria de los términos Justel y Cubo de Benavente y el límite con la provincia de León, y siguiendo dicha línea divisoria de ambos términos hasta el punto de confluencia de los términos municipales de Justel, Cubo de Benavente y Muelas de los Caballeros. Desde este punto se sigue la línea de separación entre los términos de Cubo de Benavente y Muelas de los Caballeros, hasta el punto de confluencia de los términos municipales de Cubo de Benavente, Molezuelas de la Carballeda y Muelas de los Caballeros. Desde este punto se sigue la línea de separación entre los términos de Molezuelas de la Carballeda y Muelas de los Caballeros hasta el punto de confluencia entre los términos municipales de Molezuelas de la Carballeda, Peque y Muelas de los Caballeros. Desde este punto se sigue la línea divisoria entre los términos de Muelas de los Caballeros y Peque hasta el punto de confluencia entre los términos municipales de Peque, Manzanal de los Infantes y Muelas de los Caballeros. Desde este punto se continúa por la línea divisoria entre los términos de Peque y Manzanal de los Infantes hasta el punto de confluencia entre los términos de Peque, Rionegro del Puente y Manzanal de los Infantes. Desde este punto se sigue el límite entre los términos municipales de Rionegro del Puente y Manzanal de los Infantes hasta la confluencia de los términos de Rionegro del Puente, Mombuey y Manzanal de los Infantes. Desde este punto se sigue la línea divisoria entre los términos municipales de Rionegro del Puente y Mombuey hasta su intersección con el río Tera. Desde este punto se sigue el curso del río Tera hasta Puebla de Sanabria, desde aquí se sigue la carretera N-622 de Puebla de Sanabria por Calabor hasta la frontera portuguesa.
En los cotos que queden divididos por la línea definida anteriormente, se podrá cazar en toda la superficie de los mismos.
Artículo 2.º
2.1. Para la tórtola común se retrasa el comienzo de la época hábil al 21 de agosto, manteniéndose los restantes días hábiles y las zonas que se expresan en el artículo 1.
2.2. Para la paloma torcaz se retrasa el comienzo de la época hábil al 21 de agosto, manteniéndose los restantes días hábiles y las zonas que se expresan en el artículo 1.
CV: BOCYL-
Artículo 3.º– En los cotos de caza con terrenos en provincias diferentes, los días hábiles de caza para la «media veda», serán los correspondientes a la provincia donde estén matriculados.
Artículo 4.º– Los días fijados como hábiles para la práctica de la caza de las especies incluidas en la media veda en los artículos anteriores, deberán entenderse como máximos. En consecuencia, el titular o los titulares de los cotos podrán, a la vista de la evolución de las distintas especies, reducir el número de días, establecer cupos o fijar el horario en el que ha de practicarse ésta.
Disposición final.– La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 8 de julio de 2011.

El Director General
del Medio Natural,

Fdo.: José Ángel Arranz Sanz


Por José Ángel Martínez

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