Navarra: Orden de Vedas de Caza 2011/12
27/6/2011
Artículo 13. Becada.
1. Se autoriza la caza de becada desde el 9 de octubre de 2011 hasta el 29 de enero de 2012, todos los días, desde el amanecer hasta una hora antes del anochecer, dentro de zonas boscosas y utilizando perros con campanilla tradicional o electrónica.
2. Se establece un cupo máximo de 3 capturas por cazador y día. Los adjudicatarios de los acotados deberán establecer un sistema de precintos o tarjetas, a través de los cuales se pueda controlar los animales capturados cada día de caza.
3. Queda prohibida la caza de la becada en esperas al paso y en balsas.
4. Cuando se produzcan situaciones excepcionales de frío, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente podrá declarar dicho período como días de fortuna, prohibiendo el ejercicio de la caza, lo cual hará público en los medios de comunicación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Prohibición de comercialización
En la temporada de caza 2011-2012, queda prohibida la comercialización de la becada.
Por Miguel Minondo
Compromiso por una caza sostenible y con futuro
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